15 de junio de 2007

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE FISICA.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA CIUDAD DE IBAGUÉ.
AREA DE CIENCIAS NATURALES.

Capítulo 1. Generalidades.
Art. 1º. La administración y el manejo del laboratorio de Física será responsabilidad de los Docentes que orientan la asignatura en la Institución.
Parágrafo. El uso del Laboratorio por parte de los Docentes implica el cumplimiento y la implementación con los estudiantes, del presente Manual.
Art. 2. El laboratorio de Física está al servicio de los estudiantes que cursan el grado 10º y 11º.
Parágrafo: Los estudiantes que tengan acceso al laboratorio deberán conocer y cumplir el presente Manual.
Capítulo 2º. Uso del laboratorio.
Art. 3. El laboratorio de Física será usado únicamente con fines didácticos de la asignatura respectiva.
Art. 4. Los Docentes que tienen acceso al laboratorio deberán conocer y haber firmado el inventario respectivo.
Art. 5. El manejo de las llaves de acceso y de los lokers es responsabilidad de cada Docente que use el laboratorio.
Art. 6. Tan pronto el Docente ingrese al Laboratorio deberá efectuar inspección ocular para detectar alguna anomalía existente.
Parágrafo. En caso de encontrar alguna anormalidad, deterioro o faltante de algún implemento, se dejará constancia escrita del hecho en formato para tal caso.
Art 7º. Al retirarse del laboratorio se deberán revisar ventanas, llaves del agua, gas y apagado de la luz; el salón deberá quedar en perfecto aseo y la butacas sobre las mesas.
Art. 8. Los materiales usados en las prácticas, serán entregados al monitor de cada equipo, quien deberá devolverlos al finalizar la práctica en buenas condiciones.
Art 9º. Equipo de estudiantes que por mal uso dañe o extravíe algún implemento, deberá responder con su arreglo o reposición en un plazo de 10 días calendario.
Art. 10. En lo posible, las prácticas que se realicen, deberán estar acompañadas de la guía respectiva.
Art. 11. El retiro de materiales para prácticas fuera del laboratorio por parte de los Docentes, deberá quedar registrado en formato para tal fin.
Art. 12. Terminado el año lectivo se hará entrega del Laboratorio y las respectivas llaves por parte de los Docentes a la Administración de la Institución.
Art 13. El nivel de exigencia en la disciplina y comportamiento en el Laboratorio a los estudiantes por parte de los Docentes deberá ser muy alto.

Firman,


Docentes del área.